. | Creado por Ley N° 153,
de mayo de 1.993 que en su Art. 2°, expresa que "El Comité de Emergencia Nacional tendrá por objeto primordial prevenir y contrarestar los efectos de los desastres originados por los agentes de la naturaleza o de cualquier otro origen, como asi mismo promover, coordinar, y orientar las actividades de las instituciones públicas, municipales y privadas destinadas a la preven- ción, mitigación, respuestas y rehabilitación de las comunidades afectadas por situaciones de emergencia". |
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Licitación
Pública Internacional Llamado N° 01/2000 Licitación Pública Internacional LPI / BIRF 01 / 2000 |
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Basicas) (Escala
de alerta) (E-mail)
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