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JUBILACION ORDINARIA | |
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Tendrá derecho
a la jubilación ordinaria el asegurado que haya cumplido:
• 60 (sesenta años de edad) y 25 (veinte y cinco) años como mínimo de servicio reconocido debiendo corresponderle el 100% (cien por ciento), del promedio de los salarios de los 36 (treinta y seis), último meses anteriores al ultimo aporte. • 55 (cincuenta y cinco) años de edad y 30 (treinta) años como mínimo de servicios reconocidos, debiendo corresponderle el 80% (ochenta por ciento) del promedio de los salarios de los 36 (treinta y seis), últimos meses anteriores al ultimo salario. Este porcentaje aumentará a razón del 4% (cuatro por ciento), por cada año que sobrepasa los 55 (cincuenta y cinco) años de edad, en el momento de solicitarlo hasta los 59 (cincuenta y nueve) años de edad. JUBILACIONES DE INVALIDEZ POR ENFERMEDAD Y POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL La jubilación de invalidez por enfermedad común se compondrán de un monto base, igual al cincuenta por ciento (50% del salario mensual promedio de los 36 ultimo meses anteriores a la declaración de invalidez y de aumento que ascenderán al 1,5% (uno y medio por ciento) de dicho monto por cada 50 (cincuenta) semanas de cuotas que sobrepasen los 150 (ciento cincuenta) semanas de aporte hasta totalizar el 100% (cien por ciento). La jubilación por invalidez
causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional se determinará
conforme a la tabla valorativa de incapacidades: la tabla de porcentaje
de jubilación y al salario mensual promedio de los 36
(treinta y seis) meses anteriores a la iniciación de la incapacidad.
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